ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

 

 

Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN “GITANAS FEMINISTAS POR LA DIVERSIDAD” , se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

Artículo 2. Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

 

Artículo 3. La existencia de esta asociación tiene como fines:

 

  1. Promover la Igualdad real y efectiva entre Gitanas y Gitanos desde todas aquellas perspectivas necesarias para el desarrollo y crecimiento de las personas.
  2. Identificar y promocionar las habilidades y competencias de las Gitanas,contribuyendo así a legitimar nuestro rol activo como agentes de cambio y transformación multidimensional e interdisciplinar dentro de nuestra cultura.
  3. Deconstruir la imagen poética y distorsionada que se tiene de nosotras las Gitanas, para construir entre todas un nuevo enfoque Feminista que parta del reconocimiento de nuestra identidad y así incluir las necesidades e inquietudes de las Gitanas dentro de la corriente Feminista general.
  4. Abordar la Violencia de Género sufrida por víctimas Gitanas desde todas aquellas perspectivas que contribuyan a su total erradicación.
  5. Fomentar y reforzar la identidad Gitana Europea, destinada a la práctica efectiva y real de la Ciudadanía.
  6. Combatir el síndrome de múltiple invisibilidad de las Gitanas, puesto que constituye una barrera infranqueable para la participación política y social, lo cual nos invalida para influir en decisiones culturales, sociales y gubernamentales, siendo ésto un ejercicio fundamental de la Ciudadanía.
  7. Visibilizar y legitimar la Diversidad identitaria, de género y sexual existente en la realidad práctica de nuestra cultura en toda su extensión, descubriendo que cada persona es única y diferente, pero forma parte integrante e indispensable de un todo, que es nuestra Cultura y la Sociedad en general.
  8. Fortalecer el respeto, valoración y acogida de las personas migrantes gitanas y no gitanas y de sus aportaciones culturales, contribuyendo con ello a la percepción social positiva de la interculturalidad.
  9. Responder a la necesidad que tenemos las Gitanas de establecer nuestras propias actividades de Ocio y Tiempo Libre, acordes a nuestras necesidades y preferencias.
  10. Promover el empoderamiento y la emancipación tanto mental como material de las Gitanas, para legitimar el reconocimiento a nuestra autonomía en todo los ámbitos de la sociedad, teniendo siempre presente nuestra identidad cultural.
  11. Promover y facilitar la promoción y el acceso de las Gitanas a las distintas disciplinas artísticas como forma de expresión.
  12. Reconocer y visibilizar el rol activo de la mujer gitana como figura de referencia y consultora de las diferentes instituciones sociales.
  13. Mejorar la Salud y Calidad de Vida de las Gitanas, cubriendo las necesidades detectadas.
  14. Promover la Igualdad Educativa formal, no formal e informal sin excepciones, favoreciendo el surgimiento de un espacio educativo inclusivo donde todas las identidades posibles ejerciten la legitimidad de sus aportaciones.
  15. Promover acciones destinadas a la promoción y desarrollo de la ciudadania participativa activa de la Juventud Gitana.

 

Nota aclaratoria: Todos los fines anteriormente expuestos se trabajaran desde distintas perspectivas de manera paralela y transversal, utilizando siempre una metodología que evite la confrontación con nuestras distintas facetas identitarias y la asimilación a la cultura mayoritaria.

Se prevee la intervención con  Gitanas, Gitanos, No-Gitanas y No-Gitanos, a nivel individual, grupal y familiar, con Instituciones Públicas y Privadas y con Medios de Comunicación. Impartiendo formación a formadoras y formadores en todos los ámbitos posibles, dentro y fuera de nuestra cultura, al igual que dentro y fuera de nuestro Estado, y  todas aquellas acciones necesarias para la correcta consecución de nuestros fines.

Trabajaremos la Diversidad en todos sus ámbitos incluyendo las relaciones entre mujeres y hombres, la diversidad funcional, desigualdades socioeconómicas, etc. Mediante el   acceso a la formación, tratamiento con  los Medios de Comunicación y todos aquellos ámbitos que afecten a una dimensión holística de las Gitanas, como personas individuales y a la vez pertenecientes a nuestro grupo cultural.

Además de ello, contemplamos la promoción y apoyo de investigaciones y publicaciones que puedan contribuir a una mejor consecución de nuestros fines.

 

Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

  1. Fomentar un espacio de debate para la creación de una corriente feminista Gitana que recoga nuestras necesidades y promueva la igualdad entre mujeres y hombres.
  2. Generar y apoyar las diversas iniciativas de investigación que sustenten e impulses los fines recogidos en los estatutos de la Asociación Gitanas Feministas por la Diversidad.
  3. Sensiblizar, prevenir y erradicar las distintas formas de violencia de género a través de información, asesoramiento e intervención a distintos niveles para desnaturalizar los patrones que refuerzan los comportamientos machistas y dotar a las instituciones de herramientas de buenas prácticas.
  4. Influir en la legislación y pautas de intervención en todas aquellas materias recogidas en los fines de la Asociación Gitanas Feministas por la Diversidad.
  5. Impulsar el empoderamiento y la emancipación mental y material de las Gitanas por medio de la capacitación, legitimación y visibilización de logros conseguidos.
  6. Identificar los principales condicionantes sociales, culturales, políticos y económicos que deslegitiman el papel de las Gitanas en las esfera participativa para fortalecer la capacidad de influir en decisiones políticas, sociales y culturales de forma plena y efectiva.
  7. Fomentar acuerdos con instituciones públicas y privadas para la creación de espacios de reflexión y debate acerca de los fines recogidos en los estatutos de la Asociación Gitanas Feministas por la Diversidad.
  8. Estimular la reflexión, empoderamiento, respeto y legitimación de la Diversidad para asi llegar a la construcción individual y colectiva de una identidad de género, sexual y étnica de las comunidad gitana.
  9. Fomentar habilidades interculturales dentro y fuera de nuestra cultura.
  10. Deconstruir la imagen social negativa que se tiene de la población gitana en los medios de comunicación y promover una imagen real, aportando modelos de buenas prácticas.
  11. Crear espacios y talleres para el establecimiento de nuevas prácticas de ocio y tiempo libre destinadas a las Gitanas.
  12. Cooperar con organismos e instituciones para facilitar el acceso de las personas gitanas a las distintas disciplinas artísticas, como forma legítima de expresión.
  13. Promover la imbricación de profesionales Gitanas en las distintas entidades y organismos públicos y privados.
  14. Prevención y promoción de aspectos relacionados con la salud.
  15. Crear y fomentar redes con otras entidades, personas individuales o grupos a nivel regional, estatal, europeo y extracomunitario.
  16. Visibilizar la responsabilidad asumida por las Gitanas al establecerse como figuras de referencia en la relación entre administración, entidades y familias.
  17. Acompañar a las gitanas reconociendo su papel protagonista en los procesos de intervención comunitaria.
  18. Mejorar la formación y el nivel de empleabilidad para conseguir un mayor acceso de las Gitanas al mercado laboral y fomentar el autoempleo.
  19. Visibilizar, informar e intervenir en el proceso de normalización de las Gitanas con diversidad funcional, para mejorar su emancipación y autonomía personal.
  20. Fomentar y/o crear una red de juventud gitana a nivel nacional y europeo con el objetivo de promover todo tipo de actividades que beneficien el crecimiento personal, profesional y grupal dentro y fuera de nuestra comunidad.
  21. Fomentar el voluntariado para la consecución de los fines anteriormente expuestos.

 

Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en España, C/ Santa Catalina, nº 8, 5º Derecha, localidad de Madrid, provincia de Madrid, DP 28012 y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es  en todo el territorio del Estado.

 

Artículo 6. La Asociación de Gitanas Feministas por la Diversidad es apolítica y aconfesional.

 

 

CAPÍTULO II

ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

 

Artículo 7. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por:  Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria,Tesorera y Vocales.

 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva se prestarán de manera gratuita. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de 1 año.

 

 

Artículo 8. Estos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidenta y a iniciativa o petición del 50% de sus socias y socios. Quedará constituida cuando asista la mitad más una de sus socias y socios, y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto de la Presidenta será de calidad.

 

Artículo 11. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

 

Artículo 12. Las componentes de la Junta Directiva podrán a su vez ser socias de la entidad, y se contempla la posibilidad de contratación de las/los Socias/os.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

 

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  3. c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
  4. d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  5. e) Nombrar delegadoas o delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  6. f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de Socias y Socios.

 

Artículo 13. La Presidenta tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

Artículo 14. La Vicepresidenta sustituirá a la Presidenta en ausencia de ésta, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que ella.

 

Artículo 15. La Secretaria tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

Artículo 16. La Tesorera recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las ordenes de pago que expida la Presidenta.

 

Artículo 17: Las/los vocales tendrá las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

El número de vocales que compongan la Junta Directiva será decidido por la Asamblea General.

 

Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

CAPÍTULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos las asociadas y los asociados.

 

Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Presidenta, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de las asociadas y los asociados.

 

Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de las asociadas y los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociadas/os con derecho a voto.

 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

 

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

 

 

  1. a) Nombramiento de la Juntas directivas y administradoras/es.
  2. b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
  3. c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  4. d) Modificación de estatutos.
  5. e) Disolución de la entidad.

 

Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

 

  1. a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
  2. b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
  3. c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
  4. d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  5. e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
  6. f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

 

 

Artículo 24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

 

  1. a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
  2. b) Modificación de los Estatutos.
  3. c) Disolución de la Asociación.
  4. d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
  5. e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

SOCIAS/ SOCIOS

 

Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, quedando sobreentendido que la adquisición del status de socia o socio  conlleva la aceptación del  estatuto y normas internas de la Asociación Gitanas Feministastas por la Diversidad.

 

 

Artículo 26. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socias y socios:

 

  1. a) Socias/socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
  2. b) Socias/socios de número, que serán las/los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
  3. c) Socias/socios de honor, serán las y los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedoras/es a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva y/o Asamblea General.

d)Socias/socios Colaboradores o Personas asociadas, serán aquellas entidades, personas físicas o jurídicas que puedan contribuir a la mejor consecución de los fines contemplados.

 

Artículo 27. Las socias/ los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

 

  1. a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  2. b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 2 cuotas periódicas.
  3. c) Por incumplimiento de los Estatutos.

 

 

Artículo 28. Las socias/los socios de número y fundadoras/es tendrán los siguientes derechos:

 

  1. a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  2. b) Disfrutar de todos los servicios que la Asociación pueda proporcionar.
  3. c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
  4. d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  5. e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
  6. f) Hacer sugerencias a las componentes de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

 

Artículo 29. Las socias/los socios de número y fundadoras/es tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
  2. b) Abonar las cuotas que se fijen.
  3. c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

Artículo 30. Las socias /los socios de honor y las socias/los socios colaboradores tendrán las mismas obligaciones que las/los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b), c) y d), del artículo anterior.

 

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y e) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

 

Artículo 31. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

 

  1. a) Públicas: subvenciones, convenios, contratos,etc.
  2. b) Privadas: donativos, patrocinios, prestaciones de servicios,contratos, etc.
  3. c) Propias: coutas de socias/os periódicas o extraordinaria, ingresos generados por la actividad de la entidad, donaciones, etc.
  4. d) Cualquier otro recurso lícito: como por ejemplo legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de las/los asociadas/os o de terceras personas.

 

Artículo 32. En el momento de su constitución la Asociación carece de  Patrimonio Fundacional o Fondo Social.

 

Artículo 33. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

 

CAPÍTULO VI

DISOLUCIÓN

 

Artículo 34. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de las/los asociados.

 

Artículo 35. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

 

Artículos 36. Se prevee la posibilidad de crear delegaciones, dejando a criterio de la Junta Directiva la estructura organizativa con las mismas.

 

Artículos 37. Difundir información relevante para la Asociación que pueda revertir en un perjuicio en su imagen o la consecución de sus fines,sin consentimiento de la Junta Directiva,  será motivo de cesión del cargo.

 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Madrid, a 8 de Julio de 2013