Carta enviada por AGFD al Defensor del Pueblo hoy, día 22 de Julio, en nombre de la familia de Manuel y apoyada por las organizaciones abajo firmantes, reclamando la presentación sin más demora del informe final de la autopsia y la investigación a fondo de las circunstancias de la muerte bajo custodia de Manuel Fernández Jiménez.
Ante la Oficina del Defensor del Pueblo, AGFD Expone:
PRIMERO:
Que Manuel Fernández Jiménez, de 28 años y natural de Murcia, fallece en extrañas circunstancias el pasado 22 de octubre mientras estaba recluso en régimen de aislamiento en la prisión de Albocàsser (Castellón).
SEGUNDO:
Que la familia le visita a mediados de octubre y comprueba que Manuel Fernández Jiménez no tiene problemas de salud. Durante esta visita el fallecido relata que tiene problemas con los carceleros, que estos le pegan, pero que no desea interponer denuncia por temor a represalias.

TERCERO:
Que unos días después de este encuentro, el 22 de octubre, la familia recibe una llamada informando que Manuel Fernández Jiménez había fallecido de muerte súbita, que lo habían encontrado muerto en su celda repentinamente.
CUARTO:
Que cuando el día 23 de octubre la funeraria les lleva el cadáver sólo permiten a los progenitores ver la cara de su fallecido hijo. Al resto de la familia no le permiten ver nada. Que la familia insiste en ver el cuerpo entero del fallecido y comprueba que presenta signos de violencia en la cara y por todo el
cuerpo: marcas en la barbilla que alguien cercano identificó como muy parecidas a las que deja un
“taser” (aparato para aplicar descargas eléctricas); marcas de esposas y ataduras en muñecas y brazos, y también en los tobillos; tenía los dedos amoratados y algunas uñas rotas, como si hubiera estado forcejeando para defenderse; el pecho lleno de heridas y cardenales; marcas en el cuello, mordiscos y signos de haberle sido inyectado en el pecho adrenalina.
QUINTO:
Que la funeraria no entrega a la familia de Manuel Fernández Jiménez ningún documento, ni certificado de defunción, ni informe de la autopsia que explicase las causas del fallecimiento. Que la familia del fallecido tiene que exigir algún documento que certificara la situación, a través de una abogada, ya que los encargados de la funeraria inicialmente se niegan a entregarlo. Que tras esta reiterada petición, la funeraria entrega a la familia un acta de enterramiento.
SEXTO:
Que ante estas irregularidades y evidentes signos de tortura, la familia toma las fotografías que se
adjuntan y, junto con el acta de enterramiento, acude al juzgado de guardia de Murcia, donde nombran a una procuradora para pedir los documentos en poder del juzgado de instrucción nº 4 de Castellón, que lleva el caso, y solicita que el cuerpo no sea enterrado para poder realizar una segunda autopsia. Que el juez, tras recibir el informe preliminar de la autopsia del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Castellón, que señalaba una «muerte súbita a estudio» y descartaba la muerte de «origen traumática», rechaza una segunda autopsia. Que entonces la familia recurre el auto de la Justicia y presenta un recurso de apelación para que se investigue si el fallecido habría sufrido maltratos y tortura mientras estaba en prisión.
SÉPTIMO:
Que transcurridos más de nueve meses de la presentación de este recurso la familia del fallecido aún no ha obtenido respuesta alguna por parte del Juzgado de Castellón. Que la familia aún está esperando recibir los resultados definitivos de la primera autopsia para poder seguir con las investigaciones y esclarecer la presencia de los hematomas y heridas en el cadáver.
OCTAVO:
Que todo el proceso ha estado caracterizado por la opacidad y la falta de transparencia. Que se les ha negado la documentación requerida poniendo innumerables trabas burocráticas con actitudes racistas. Que se les ha tratado cruelmente y no han respetado su dolor y consternación. Que al sufrimiento de perder a un hijo se les suma el de tener que lidiar con unas instituciones judiciales y penitenciarias que se escudan en el silencio administrativo.
NOVENO:
Que según el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura existe un patrón de malos tratos
infligidos por funcionarios de prisiones como una reacción desproporcionada y punitiva al
comportamiento de los reclusos en regímenes especiales. Que el caso de Manuel Fernández Jiménez es uno de los muchos casos de reclusos de etnia gitana fallecidos en prisiones europeas en extrañas
circunstancias y con signos de violencia.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
Que este órgano actúe en consecuencia e investigue las causas del retraso y se abra una investigación interna para determinar las responsabilidades, para que el Juzgado de Castellón dé una respuesta sin más demora y entregue el informe definitivo de la autopsia. Y que se abra una investigación concretamente en la prisión de Albocásser para esclarecer los hechos relatados, para que finalmente la familia pueda obtener la información y la justicia que necesita para llorar a su hijo en paz.
Esperando su pronta respuesta, ante la gravedad de la situación.
Estas organizaciones apoyan la causa de Manuel Fernández:













